Parque cultural de Nerpio
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EL PRIVILEGIO DE VILLA DE NERPIO

La obtención del villazgo en el S.XV.

La situación de los habitantes de Nerpio no podía ser más comprometida. Dependientes de Yeste, se encontraban, también, privados de un término propio, ya que ni siquiera en su entorno existían tierras comunales de las que poder beneficiarse económicamente. Y su economía ganadera sólo encontraba alguna ayuda en el arrendamiento continuado de las hierbas de Taibilla que realizaban anualmente al comendador santiaguista. Ante esta situación, fue normal que la comunidad pidiera la segregación de Yeste en cuanto la Corona puso los medios para ello.

A principios del S.XVII, los habitantes de Nerpio ya elevaban sus protestas ante lo complicado de su situación jurisdiccional y la escasa atención que se les prestaba desde Yeste. En 1609, un memorial de los vecinos de Nerpio al rey afirma que "la población tiene mas de ciento cinquenta vecinos" entre los cuales existían unas trece familias con mayor riqueza que el resto, que eran quienes fomentaban ya los deseos de mancipación civil y religiosa respecto a Yeste. Un informe paralelo del vicario yesteño dice que no supera los 120 vecinos, aunque afirma que entre ellos hay diez o doce ganaderos y hasta veinte labradores.

En la segunda mitad del S.XVII comenzaron los trámites para solicitar el privilegio de villazgo y la exención de la jurisdicción yesteña, obteniéndolo en el año 1688, el 26 de junio. Contaba, por entonces, con ciento cincuenta vecinos, lo que podía representar unos setecientos habitantes y tuvieron que pagar por la obtención del título de villa la cantidad de 1.125.000 maravedís, pagados en tres partes, al finalizar el mes de septiembre de aquel año y de los dos años siguientes. Para garantizar el pago, la comunidad de vecinos otorgó una carta de obligación a favor de Martín de Tejada, secretario del rey y depositario del Consejo de la Cámara.

Esta cantidad resultó de asignar a cada vecino la cifra de 7.500 maravedís, comprometiéndose la villa a que se pagaría más si hubiera un mayor número de vecinos.

El privilegio de villazgo permitió a los habitantes de Nerpio la elección de un consejo propio, formado por dos alcaldes ordinarios, cuatro regidores y un procurador general, más dos alcaldes de la Hermandad y los demás oficiales necesarios para la administración de justicia en su territorio. Sin embargo, existía un grave problema que debía solucionarse de inmediato: la nueva villa no tenía término propio porque estaba situada sobre tierras del comendador de Yeste. La Corona optó por resolver este asunto obligando al comendador a arrendar anualmente las tierras de Taibilla al concejo de Nerpio por 2.000 reales de vellón, de manera que este arrendamiento permitiera a la comunidad disfrutar del término y de los pastos en beneficio de su economía ganadera.

Epílogo

Sirva, para concluir, la descripción que se conserva de Nerpio a mediados del siglo XVIII, cuando la villa estaba ya sólidamente consolidada, a pesar de que la independencia eclesiástica no se hubiera obtenido todavía.

En 1755, la población estaba formada por 315 casas todas habitables, a excepción de dos que se encontraban arruinadas. Y diseminadas por el campo había otras 133 casas, que normalmente sólo se habitaban temporalmente en la época de la recolección y de otras faenas agrícolas. Del total de población, una tercera parte estaba formada por jornaleros, cuatro eran sacerdotes y el resto labradores.

Miguel Rodríguez Llopis. Cultural.

Cultural Albacete. Junio-Julio 1995. Nº87.

 


Parque cultural de Nerpio, 2004. Ayuntamiento de Nerpio.
                       
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